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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
218

Artículo 218 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 dice que se comete el delito de "rebelión militar" cuando los soldados del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea se levantan en armas contra el gobierno de México. Esto pasa si lo hacen para quitar o cambiar la Constitución, impedir elecciones o que funcionarios como el Presidente, secretarios, ministros de la Corte o el Fiscal General trabajen libremente, o para correrlos de sus puestos. También aplica si intentan hacer lo mismo a nivel de algún estado, como cambiar su constitución local, impedir elecciones estatales o sacar a gobernadores, magistrados o fiscales locales, siempre que el gobierno federal ya haya intervenido legalmente y los rebeldes no suelten las armas sin oponer resistencia.

Texto oficial

Artículo 218.- Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Abolir o reformar la Constitución Federal; II.- Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Separar de su cargo a la persona titular de la Presidencia de la República, las personas titulares de las Secretarías de Estado, ministras y ministros de la Suprema Corte o persona titular de la Fiscalía General de la República, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 IV.- Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente; o para lograr la separación de las gobernadoras y gobernadores, miembros del Tribunal Superior o persona titular de la Fiscalía General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no depongan, sin resistencia, las armas. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 56) ↗

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