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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
217

Artículo 217 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lastima, detiene o mete en problemas a un diplomático (como un embajador o cónsul) que está protegido por su cargo, o daña sus pertenencias como su casa o carro, ese delito se castiga con tres años de cárcel. Esto aplica cuando se atenta contra la seguridad o la tranquilidad del país. Es una forma de proteger a los representantes de otros países para que puedan hacer su trabajo sin miedo.

Texto oficial

Artículo 217.- Quien violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será sancionado con la pena de tres años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO SEPTIMO Delitos contra la seguridad interior de la nación CAPITULO I Rebelión

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 56) ↗

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