- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 216
Artículo 216 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 216 dice que te pueden dar cinco años de cárcel por tres cosas. Primero, si reclutas soldados en México para que trabajen para otro país, sin tener permiso. Segundo, si eres capitán de un barco o piloto de un avión y, durante una guerra donde México no esté metido, llevas armas o material de guerra para alguno de los países que están peleando; lo mismo aplica si haces algo que ponga en riesgo la neutralidad de México. Tercero, si en una guerra donde México sí participa, atacas barcos o aviones enemigos que estén en aguas o espacio aéreo de un país que no está en la guerra.
Texto oficial
Artículo 216.- Será sancionado con cinco años de prisión: CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 56 de 158 I.- Quien sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar; II.- La persona comandante de un buque o piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla, y III.- Quien combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025
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