- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 215
Artículo 215 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que, sin permiso, le exija a la población civil de un país enemigo que pague impuestos de guerra, dé servicios personales, entregue comida o transporte, tome rehenes o los maltrate de cualquier otra forma, será castigada con cinco años de cárcel. Esto aplica aunque sea en contexto de guerra, porque está prohibido abusar de la gente común.
Texto oficial
Artículo 215.- Será sancionado con cinco años de prisión a quien sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO IV Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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