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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
215

Artículo 215 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que, sin permiso, le exija a la población civil de un país enemigo que pague impuestos de guerra, dé servicios personales, entregue comida o transporte, tome rehenes o los maltrate de cualquier otra forma, será castigada con cinco años de cárcel. Esto aplica aunque sea en contexto de guerra, porque está prohibido abusar de la gente común.

Texto oficial

Artículo 215.- Será sancionado con cinco años de prisión a quien sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO IV Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 55) ↗

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