- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 214
Artículo 214 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si insultas de palabra a un miembro del parlamento del país contrario, te pueden dar un año de cárcel. Si en lugar de palabras le haces algún daño físico, el castigo dependerá del daño que le causes. Además, como es un representante del enemigo, eso hace que la falta se considere más grave.
Texto oficial
Artículo 214.- Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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