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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
214

Artículo 214 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si insultas de palabra a un miembro del parlamento del país contrario, te pueden dar un año de cárcel. Si en lugar de palabras le haces algún daño físico, el castigo dependerá del daño que le causes. Además, como es un representante del enemigo, eso hace que la falta se considere más grave.

Texto oficial

Artículo 214.- Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 55) ↗

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