- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 213
Artículo 213 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la tripulación de un buque de guerra mexicano y usas el barco o sus herramientas para cometer asaltos o robos en la costa o en otros barcos, te pueden dar 10 años de cárcel. Si además, cuando atrapan a otra embarcación, matan o lastiman a alguien sin que sea necesario, o dejan a la gente sin posibilidad de salvarse, la condena sube de 30 a 60 años de prisión. Es una regla para evitar que los marinos militares abusen de su poder y se porten como piratas.
Texto oficial
Artículo 213.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones. Párrafo reformado DOF 21-06-2018 Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.