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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
213

Artículo 213 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la tripulación de un buque de guerra mexicano y usas el barco o sus herramientas para cometer asaltos o robos en la costa o en otros barcos, te pueden dar 10 años de cárcel. Si además, cuando atrapan a otra embarcación, matan o lastiman a alguien sin que sea necesario, o dejan a la gente sin posibilidad de salvarse, la condena sube de 30 a 60 años de prisión. Es una regla para evitar que los marinos militares abusen de su poder y se porten como piratas.

Texto oficial

Artículo 213.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones. Párrafo reformado DOF 21-06-2018 Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 55) ↗

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