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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
224

Artículo 224 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de sedición cuando te juntas con diez o más personas de manera alborotada y, en grupo, te resistes o atacas a una autoridad. Esto aplica si lo haces para impedir que se publique o aplique una ley, o para evitar que se lleve a cabo una elección popular. También aplica si el objetivo es evitar que una autoridad haga su trabajo, o impedir que se cumpla una orden de un juez o de alguna oficina del gobierno.

Texto oficial

Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 58 de 158 II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 57) ↗

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