- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 224
Artículo 224 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de sedición cuando te juntas con diez o más personas de manera alborotada y, en grupo, te resistes o atacas a una autoridad. Esto aplica si lo haces para impedir que se publique o aplique una ley, o para evitar que se lleve a cabo una elección popular. También aplica si el objetivo es evitar que una autoridad haga su trabajo, o impedir que se cumpla una orden de un juez o de alguna oficina del gobierno.
Texto oficial
Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 58 de 158 II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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