- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 225
Artículo 225 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 habla de un delito llamado "sedición", que es cuando un grupo de personas se rebela contra el gobierno sin llegar a causar daños a personas o propiedades. Si no hubo daños, los castigos son: 4 años de cárcel para los que organizaron o lideraron la protesta; 2 años para los que tenían algún cargo oficial; y 6 meses para los soldados raso o participantes de base. Pero si durante la sedición sí se causaron daños a personas o cosas, entonces se suman las penas de todos los delitos que se hayan cometido, según las reglas para juntar castigos.
Texto oficial
Artículo 225.- La sedición se sancionará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores; II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con seis meses a la tropa. Fracción reformada DOF 16-07-2025 En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.