- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 226
Artículo 226 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas se rebela contra el gobierno (sediciosos) y se entregan o se van antes de que las autoridades les ordenen detenerse, o justo después de esa orden, o al ver llegar a la policía o al ejército, a los que participaron directamente no se les castiga. Pero a los que los convencieron, organizaron o lideraron la revuelta sí se les aplica una condena de un año de cárcel.
Texto oficial
Artículo 226.- Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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