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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
226

Artículo 226 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas se rebela contra el gobierno (sediciosos) y se entregan o se van antes de que las autoridades les ordenen detenerse, o justo después de esa orden, o al ver llegar a la policía o al ejército, a los que participaron directamente no se les castiga. Pero a los que los convencieron, organizaron o lideraron la revuelta sí se les aplica una condena de un año de cárcel.

Texto oficial

Artículo 226.- Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 58) ↗

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