- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 227
Artículo 227 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas se ponen de acuerdo para hacer un motín o levantamiento en contra del gobierno (lo que se conoce como "sedición"), les pueden caer de 6 meses a 6 años de cárcel. La ley castiga no solo el delito en sí, sino también el simple hecho de planearlo o conspirar para hacerlo. Es como si te arrestaran solo por planear un robo en equipo, aunque no lo hayas cometido.
Texto oficial
Artículo 227.- Se sancionará con prisión de seis meses a los que conspiren para cometer el delito de sedición. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO OCTAVO Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente Denominación del Título reformada DOF 16-07-2025 CAPITULO I Falsificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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