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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
227

Artículo 227 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se ponen de acuerdo para hacer un motín o levantamiento en contra del gobierno (lo que se conoce como "sedición"), les pueden caer de 6 meses a 6 años de cárcel. La ley castiga no solo el delito en sí, sino también el simple hecho de planearlo o conspirar para hacerlo. Es como si te arrestaran solo por planear un robo en equipo, aunque no lo hayas cometido.

Texto oficial

Artículo 227.- Se sancionará con prisión de seis meses a los que conspiren para cometer el delito de sedición. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO OCTAVO Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente Denominación del Título reformada DOF 16-07-2025 CAPITULO I Falsificación

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 58) ↗

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