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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
370

Artículo 370 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres parte de la Marina y, sin permiso, metes o dejas que alguien meta luces o cosas que se prenden fácil (como gasolina) en los cuartos donde se guardan materiales que también arden rápido. Si haces eso, te van a castigar con cárcel. Si eres el vigilante, el que cuida el almacén o el encargado de esos cuartos, te tocan 1 año y medio en la cárcel. Si no eres ninguno de esos, te tocan 9 meses de prisión.

Texto oficial

Artículo 370.- La persona integrante de la Armada que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 89) ↗

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