- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 370
Artículo 370 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que eres parte de la Marina y, sin permiso, metes o dejas que alguien meta luces o cosas que se prenden fácil (como gasolina) en los cuartos donde se guardan materiales que también arden rápido. Si haces eso, te van a castigar con cárcel. Si eres el vigilante, el que cuida el almacén o el encargado de esos cuartos, te tocan 1 año y medio en la cárcel. Si no eres ninguno de esos, te tocan 9 meses de prisión.
Texto oficial
Artículo 370.- La persona integrante de la Armada que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.