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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/369
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
369

Artículo 369 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada y, por tu culpa, chocas o dañas un barco de guerra o un barco mercante (los que transportan carga), te pueden dar tres años de cárcel. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito, pero sí por descuido o sin tener derecho. La pena es fija, no hay opción de que sea menos tiempo.

Texto oficial

Artículo 369.- La persona integrante de la Armada que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 89) ↗

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