- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 369
Artículo 369 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada y, por tu culpa, chocas o dañas un barco de guerra o un barco mercante (los que transportan carga), te pueden dar tres años de cárcel. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito, pero sí por descuido o sin tener derecho. La pena es fija, no hay opción de que sea menos tiempo.
Texto oficial
Artículo 369.- La persona integrante de la Armada que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.