- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 371
Artículo 371 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los soldados o marineros que, mientras están de servicio (pero sin ser centinela o vigilante), se quedan dormidos sin permiso, andan borrachos o se provocan a sí mismos una perturbación mental temporal. Si eso pasa cerca del enemigo, el castigo es un año de cárcel. Si ocurre en guerra o en paz pero poniendo en peligro el barco, son seis meses de prisión. En cualquier otra situación, la pena es de cuatro meses.
Texto oficial
Artículo 371.- La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, será sancionada con la pena de: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Un año de prisión, si el hecho ocurriese al frente o proximidad del enemigo; II.- Seis meses de prisión si el hecho se efectuare en campaña de guerra o en tiempo de paz, si hubiere peligro para la seguridad del buque, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 90 de 158 III.- Cuatro meses de prisión en los demás casos. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.