- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 372
Artículo 372 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 372 habla de lo que le pasa a un oficial de guardia en un barco que descuida su deber. Si ese oficial se duerme, se emborracha, se droga a propósito o se distrae en lugar de vigilar, puede ir a la cárcel. La cantidad de años en prisión depende de lo grave que sea el resultado de su descuido. Si por su culpa se pierde el barco o choca con otro, le tocan 9 años de cárcel. Si solo causa daños graves al barco o a otro, pero no se pierde, son 3 años y medio; y si no pasa nada de eso, son 4 meses.
Texto oficial
Artículo 372.- La persona que desempeñe el servicio de oficial de guardia que se durmiere, embriagare o se procure voluntariamente cualquiera perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupare en cualquiera distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se perdiere el buque por apresamiento, varada o naufragio, o se causare el naufragio de otro, por abordaje o se verificare el hecho al frente del enemigo; II.- De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se ocasionaren en él averías graves o se causaren a otro buque por abordaje, o se perdiere el puesto, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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