Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/239
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
239

Artículo 239 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 239 dice que te pueden dar tres años de cárcel si cometes ciertos fraudes en el ejército o la marina. Por ejemplo, si inventas datos en documentos militares, como poner más soldados, animales o equipo del que realmente hay. También aplica si, aprovechando tu puesto, ayudas a un proveedor a ganar dinero de más, presentas cuentas falsas o compras cosas más caras de lo que valen. Otro caso es si ordenas gastos innecesarios de comida, balas o gasolina para beneficio propio, o si cambias dinero o bienes sin permiso. En resumen, es un delito castigar a quienes mienten o roban en documentos o manejos de recursos militares, perjudicando a las fuerzas armadas.

Texto oficial

Artículo 239.- Se le impondrá la pena de tres años de prisión: I.- Quien en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de personas, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio; II.- Quien en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses de la Fuerza Armada Permanente o del personal perteneciente a ésta, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.