- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 238
Artículo 238 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica los planos o la construcción de un barco que va a ser usado por la Armada de México, le pueden dar un año de cárcel. Si por esos cambios llega a ocurrir algún daño, la condena sube a seis años de prisión. Esto aplica tanto si la persona altera los diseños originales como si cambia directamente el barco ya construido.
Texto oficial
Artículo 238.- Quien altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis años. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Fraude, malversación y retención de haberes
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