- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 237
Artículo 237 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien a propósito (con toda la intención) modifica, borra o falsifica los registros de navegación de un barco, como el bitácora, el diario de a bordo o los estudios del viaje, o le da al capitán un rumbo falso o coordenadas que no son las reales, se va a la cárcel. Si no pasa nada grave, la condena es de 8 meses. Pero si por esa mentira ocurre un accidente o daño, ya son 3 años de prisión. Y si el barco se pierde o se hunde por eso, el castigo es de 30 a 60 años de cárcel.
Texto oficial
Artículo 237.- Quien intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será sancionado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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