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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
236

Artículo 236 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las personas que cometan los delitos mencionados en los cinco artículos anteriores y que, además, tengan que ser despedidas de su cargo por la condena de cárcel que les toque, se les va a sumar otro castigo: por el mismo tiempo que dure su estancia en prisión, quedarán inhabilitados, es decir, no podrán trabajar en ningún puesto público. En otras palabras, si alguien sale de la cárcel después de 5 años, todavía no podrá ocupar cargos oficiales por otros 5 años más. Esto aplica solo si el delito cometido está dentro de los que ya se mencionaron antes en el código militar.

Texto oficial

Artículo 236.- A los responsables de los delitos expresados en los cinco artículos precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que deba durar la pena privativa de libertad. Artículo reformado DOF 13-06-2014 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 60 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 59) ↗

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