- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 235
Artículo 235 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es el guardián o encargado de unos bienes comete el delito del que habla el artículo anterior, entonces le tocarán tres años de cárcel. Esto aplica cuando el responsable no es la persona que cuida esos objetos directamente. Básicamente, si no eres el que está a cargo de los bienes, la condena será de tres años de prisión.
Texto oficial
Artículo 235.- Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetrare por otro que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena aplicable será la de tres años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.