Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/234
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
234

Artículo 234 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que cuida o vigila la comida, el agua, los medicamentos o cualquier otro producto similar, los echa a perder o les cambia la composición a propósito, o hace que otra persona lo haga, y luego los distribuye o los da a los soldados, a los caballos o al ganado, o hace que los repartan, le van a caer cinco años de cárcel. También aplica si sabía que el producto estaba dañado o adulterado y aún así lo entregó. Esto es para proteger la salud de las personas y los animales en el ejército.

Texto oficial

Artículo 234.- Quien falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas, será sancionado con la pena de cinco años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.