- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 240
Artículo 240 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el jefe de una corporación o dependencia militar, o estás a cargo de una compañía, escuadrón o batería (en el Ejército) o de una brigada (en la Marina), y en tu grupo alguien comete el delito que dice la fracción I del artículo anterior, te pueden castigar. Si no te toca sanción por ese otro artículo, entonces te van a sancionar por descuidar la vigilancia que debías hacer. El castigo será que te suspendan del puesto por cuatro meses.
Texto oficial
Artículo 240.- El jefe de corporación o de alguna otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser sancionados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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