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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
240

Artículo 240 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el jefe de una corporación o dependencia militar, o estás a cargo de una compañía, escuadrón o batería (en el Ejército) o de una brigada (en la Marina), y en tu grupo alguien comete el delito que dice la fracción I del artículo anterior, te pueden castigar. Si no te toca sanción por ese otro artículo, entonces te van a sancionar por descuidar la vigilancia que debías hacer. El castigo será que te suspendan del puesto por cuatro meses.

Texto oficial

Artículo 240.- El jefe de corporación o de alguna otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser sancionados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 60) ↗

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