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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
241

Artículo 241 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar o alguien del Ejército o la Armada recibe dinero o bienes por su trabajo y se los roba o los usa indebidamente, le aplican una cárcel según lo que haya robado. Si lo robado vale menos de 20 Unidades de Medida y Actualización (como $2,000 pesos aproximadamente), la condena es de 8 meses de prisión. Si vale entre 20 y 200 UMAS (unos $2,000 a $20,000 pesos), la condena es de 2 años. Si supera las 200 UMAS, le aumentan un mes por cada 20 UMAS extra, pero el máximo es de 12 años. Además, siempre lo corren del trabajo y no puede volver a servir en el Ejército o la Armada por 10 años.

Texto oficial

Artículo 241.- Quien malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente o al personal que la compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 61 de 158 II.- Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte Unidades de Medida y Actualización y no excediere de doscientos, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Cuando excediere de doscientas Unidades de Medida y Actualización se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte Unidades de Medida y Actualización, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas privativas de libertad señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 22-07-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 60) ↗

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