- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 263
Artículo 263 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado o marinero nuevo (con menos de cuatro meses de entrenamiento desde que entró al servicio) se fuga mientras está de guardia, de centinela, en una escolta o en un trabajo de seguridad, le van a aplicar la multa o castigo más bajo de lo que marca la ley para ese delito. O sea, como es su primera vez y apenas está empezando, le van a dar la pena mínima, no la más fuerte. Esto aplica igual para los miembros de la Armada en las mismas situaciones.
Texto oficial
Artículo 263.- El personal de soldados que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, o desempeñando un servicio de seguridad, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su corporación, será sancionado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin esa circunstancia, se le hubiere debido aplicar. De la misma manera será sancionada la persona integrante de la Armada que en iguales condiciones desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.