- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 264
Artículo 264 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado, cabo o sargento del ejército abandona su puesto (deserta) durante una guerra o misión militar (en campaña), las consecuencias son más graves que en tiempos de paz. En los casos de los artículos 256, 257 y 263, la condena de prisión se duplica, y además los sargentos y cabos pierden su rango (son destituidos). En los casos de los artículos 260, 261 y 262, se añaden dos años extra a la condena de cárcel que ya les corresponda.
Texto oficial
Artículo 264.- Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión. El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 II.- En los casos previstos en los artículo (sic DOF 13-06-2014) 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos. Fracción reformada DOF 13-06-2014 Artículo reformado DOF 17-10-1944
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