- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 265
Artículo 265 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los castigos para los soldados que desertan, es decir, que abandonan el servicio militar sin permiso. Si un soldado deserta estando dentro del país y luego se va al extranjero, o si deserta directamente estando fuera de México, recibirá una sanción dependiendo de la situación. En tiempos de paz, la condena será de 4 años de cárcel. Si deserta durante una campaña o conflicto militar, la pena sube a 7 años. Si en tiempo de paz el soldado se lleva equipo como un caballo, un arma o un bote del servicio, la condena es de 8 años. Y si hace todo eso en plena campaña, la pena será de 10 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 265.- El personal de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella, será sancionado con arreglo a las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Si el delito fuere cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión; II.- Si fuere cometido en campaña, será la de siete años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Si fuere cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 67 de 158 Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Si fuere cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de diez años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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