- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 266
Artículo 266 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres marinero o de tropa en la Marina y te ausentas dos días sin permiso durante una emergencia como un naufragio, te castigarán como si hubieras desertado en combate, aunque sea en tiempos de paz. Si esto pasa en tiempos de guerra, te considerarán desertor directo frente al enemigo, que es una falta mucho más grave. En pocas palabras, abandonar tu puesto en una crisis del barco se castiga igual que huir en batalla.
Texto oficial
Artículo 266.- El personal de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será sancionado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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