- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 267
Artículo 267 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos para los oficiales militares que desertan (abandonan su puesto sin permiso) en tiempos de paz, dependiendo de la situación en la que lo hagan. Si un oficial deserta mientras hace un trabajo que no está en la lista, le tocan 3 años de cárcel si es un puesto de combate, o 1 año y 6 meses si es un trabajo administrativo o de otro tipo, y en ambos casos lo corren del trabajo. Si deserta mientras cuida prisioneros o detenidos, le dan 5 años si él está al mando, o 4 años si no lo está. Si deserta estando de guardia o cuidando municiones, la condena es de 8 años si es el jefe de la guardia, o 6 si no lo es. Por último, si deserta y se va al extranjero, le dan 7 años si no está en servicio de combate, 9 si sí lo está, y 11 si es el comandante de un lugar, fuerza o barco.
Texto oficial
Artículo 267.- El personal de Oficiales que desertaren en tiempo de paz y en alguno de los casos enumerados en el presente artículo, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- El que deserte desempeñando cualquiera comisión distinta de las que se especifican en las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate fuere de armas, con la pena de tres años de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél fuere económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que proceda o no como consecuencia de las anteriores; II.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que desertare fuere o no el comandante de la escolta; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis, según que el que desertare fuere o no comandante de la guardia o de la escolta; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, con la de siete años de prisión; si estuviere desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once; Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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