Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/268
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
268

Artículo 268 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado abandona su puesto (deserción) durante una campaña o combate, la cárcel será dos años más larga de lo que ya marca la ley. Esto aplica tanto para el caso del artículo anterior como para las situaciones que describen las fracciones I y II del artículo 270. En otras palabras, desertar en plena acción militar se castiga con más tiempo en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 268.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.