- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 268
Artículo 268 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado abandona su puesto (deserción) durante una campaña o combate, la cárcel será dos años más larga de lo que ya marca la ley. Esto aplica tanto para el caso del artículo anterior como para las situaciones que describen las fracciones I y II del artículo 270. En otras palabras, desertar en plena acción militar se castiga con más tiempo en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 268.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014
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