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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
269

Artículo 269 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que los oficiales también son considerados "desertores" (que abandonan su deber sin permiso) en varias situaciones. Por ejemplo, si se quedan en un pueblo con una excusa falsa de enfermedad cuando su tropa se va, o si no llegan a tiempo a su destino o se regresan durante una marcha sin permiso. También si se desvían de la ruta que les marcaron en su pasaporte, si se alejan del campamento por la noche sin permiso o si faltan al servicio tres días seguidos sin una razón válida. Otras faltas incluyen no presentarse después de una licencia temporal cuando los llaman, o no volver en caso de guerra después de dos meses de recibir la orden y los recursos para presentarse.

Texto oficial

Artículo 269.- Serán considerados también como desertores, los oficiales: I.- Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan; II.- que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha; III.- que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 68 de 158 IV.- que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo; V.- que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior; VI.- que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior; VII.- que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes; VIII.- que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda; IX.- Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo, y X.- Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de dos meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 67) ↗

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