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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
270

Artículo 270 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete las faltas de las fracciones I y II del artículo anterior, le toca un año de cárcel y perder su trabajo. Para las faltas de las fracciones III a la VII, la condena será de seis meses de prisión. Y en los casos de las fracciones VIII a la X, solo lo corren del empleo, sin cárcel. En pocas palabras, el castigo depende de qué tan grave sea lo que hizo la persona.

Texto oficial

Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán sancionados: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo; II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 68) ↗

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