- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 270
Artículo 270 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete las faltas de las fracciones I y II del artículo anterior, le toca un año de cárcel y perder su trabajo. Para las faltas de las fracciones III a la VII, la condena será de seis meses de prisión. Y en los casos de las fracciones VIII a la X, solo lo corren del empleo, sin cárcel. En pocas palabras, el castigo depende de qué tan grave sea lo que hizo la persona.
Texto oficial
Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán sancionados: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo; II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.