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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
271

Artículo 271 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar comete una falta grave de las que hablan los artículos 267, 268 o 270, y como castigo lo corren de su trabajo, también le ponen una inhabilitación de 10 años. Eso significa que durante ese tiempo no puede volver a entrar al Ejército o la Fuerza Aérea de México. Es como una sanción extra para que no pueda regresar fácilmente al servicio.

Texto oficial

Artículo 271.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 68) ↗

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