- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 271
Artículo 271 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar comete una falta grave de las que hablan los artículos 267, 268 o 270, y como castigo lo corren de su trabajo, también le ponen una inhabilitación de 10 años. Eso significa que durante ese tiempo no puede volver a entrar al Ejército o la Fuerza Aérea de México. Es como una sanción extra para que no pueda regresar fácilmente al servicio.
Texto oficial
Artículo 271.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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