- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 262
Artículo 262 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está a cargo de una escolta o guardia militar abandona su puesto sin permiso, le tocará una condena de 4 o 6 años de cárcel, dependiendo del caso. Esto aplica solo si la persona es el comandante de esa escolta o guardia, no si es cualquier otro soldado. La diferencia entre 4 y 6 años se decide según la gravedad de su situación, que ya viene definida en el artículo anterior. En pocas palabras, si eres el jefe y te sales de tu puesto, te van a dar más años de prisión que a un soldado raso.
Texto oficial
Artículo 262.- En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el que desertare estuviere desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia, será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que estuviere comprendido en la I o II de esas mismas fracciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.