- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 261
Artículo 261 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 261 habla de las sanciones para el personal militar de tropa (soldados rasos) que se fuguen del servicio en tiempos de paz. Las penas cambian según la situación: si te vas mientras estás cuidando prisioneros, te tocan 3 años de cárcel; si estás de guardia o te llevas un caballo o un bote, son 4 años. Si te llevas un arma como fusil o pistola, son 5 años; y si te fugas estando de centinela, te caen 6 años. También se castiga con 3 años si te escapas saltando o rompiendo paredes del cuartel, o sales de un barco por un lugar no permitido. Además, a los oficiales de menor rango (clases) que cometan esto los corren del trabajo, sin importar si ya van a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 261.- Al personal de tropa que desertare en tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se prevén en seguida, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión; II.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o la persona integrante de la Armada que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- El que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de clases y marinería, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- El que deserte estando de centinela, con la de seis años; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 66 de 158 V.- El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años. Fracción reformada DOF 16-07-2025 A las clases a quienes se hubiere de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como consecuencia de la privativa de libertad. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933
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