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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/260
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
260

Artículo 260 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres soldado raso y en tiempos de paz te sales del servicio sin permiso mientras estás en tu trabajo (como en guardia o maniobras, no en los casos especiales que menciona otro artículo), te pueden dar dos años de cárcel si es un servicio con armas, y un año si no tiene que ver con armas. Si eres sargento o cabo, además de la cárcel te quitan el puesto militar. Esto aplica solo cuando abandonas tus labores propias del servicio, no en otras situaciones.

Texto oficial

Artículo 260.- El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 65) ↗

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