- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 260
Artículo 260 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres soldado raso y en tiempos de paz te sales del servicio sin permiso mientras estás en tu trabajo (como en guardia o maniobras, no en los casos especiales que menciona otro artículo), te pueden dar dos años de cárcel si es un servicio con armas, y un año si no tiene que ver con armas. Si eres sargento o cabo, además de la cárcel te quitan el puesto militar. Esto aplica solo cuando abandonas tus labores propias del servicio, no en otras situaciones.
Texto oficial
Artículo 260.- El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.