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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
259

Artículo 259 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A un soldado que deserta (abandona el servicio militar sin permiso) en las situaciones mencionadas en el artículo 256 se le aplicará una pena de solo un mes de cárcel, si puede demostrar que cuando se enlistó nunca le leyeron las leyes sobre deserción, o si desertó porque no le estaban dando su comida, su ración o su uniforme, siempre y cuando eso solo le haya pasado a él y no a sus compañeros. También debe probar que se quejó con sus superiores y no le resolvieron el problema. Además, la deserción no debe haber sido planeada entre tres o más soldados.

Texto oficial

Artículo 259.- Se impondrá la pena de un mes de prisión, al personal de soldados que, habiendo desertado en los casos del artículo 256, justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 65) ↗

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