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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
258

Artículo 258 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres sargento o cabo del ejército y te arrestan por lo que dicen los dos artículos anteriores, te corren del empleo. En otros casos similares, además de ir a la cárcel, te suspenden del puesto por el mismo tiempo que dure la condena. Mientras estés preso o suspendido, tendrás que trabajar como si fueras un soldado raso. Si es posible, te mandan a un lugar diferente al que estabas, como dice el artículo 135.

Texto oficial

Artículo 258.- Al personal de sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo 135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 65) ↗

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