- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 258
Artículo 258 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres sargento o cabo del ejército y te arrestan por lo que dicen los dos artículos anteriores, te corren del empleo. En otros casos similares, además de ir a la cárcel, te suspenden del puesto por el mismo tiempo que dure la condena. Mientras estés preso o suspendido, tendrás que trabajar como si fueras un soldado raso. Si es posible, te mandan a un lugar diferente al que estabas, como dice el artículo 135.
Texto oficial
Artículo 258.- Al personal de sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo 135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.