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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
247

Artículo 247 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para militares en México. Si un soldado pierde su caballo, armas, balas u otro equipo que le dieron para trabajar (excepto su ropa personal), le tocan 6 meses de cárcel en tiempos de paz. Si esto ocurre en campaña o en operaciones militares, la condena se duplica a 12 meses. Para los oficiales (los de mayor rango), además de la cárcel, los suspenden del trabajo por 6 meses. También te pueden descontar el valor de lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 247.- Se impondrá la pena de seis meses de prisión: I.- Al personal de tropa que extravíe en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se le hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y II.- El personal de tropa o su equivalente en la Armada que extravíe objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente, que tuviere bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debiere ser sancionado administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados. El personal de Oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la sanción privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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