- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 336
Artículo 336 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Alguien que se robe cosas de un botín de guerra o de un barco capturado (llamado presa marítima) se va a ir dos años a la cárcel y perderá su cargo o trabajo. También le aplica la misma sanción a quien, sin una razón urgente, abra las escotillas de ese barco, rompa los sellos que las aseguran, o agarre objetos del cargamento. Igual se castiga al que destruya o cambie los papeles como listas de carga, facturas o documentos que acrediten lo que transporta la presa. En pocas palabras, es un delito aprovecharse de lo que se capturó en una guerra o en el mar.
Texto oficial
Artículo 336.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y II.- Quien sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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