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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
336

Artículo 336 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Alguien que se robe cosas de un botín de guerra o de un barco capturado (llamado presa marítima) se va a ir dos años a la cárcel y perderá su cargo o trabajo. También le aplica la misma sanción a quien, sin una razón urgente, abra las escotillas de ese barco, rompa los sellos que las aseguran, o agarre objetos del cargamento. Igual se castiga al que destruya o cambie los papeles como listas de carga, facturas o documentos que acrediten lo que transporta la presa. En pocas palabras, es un delito aprovecharse de lo que se capturó en una guerra o en el mar.

Texto oficial

Artículo 336.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y II.- Quien sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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