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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/337
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
337

Artículo 337 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una posición de autoridad (como policía, militar o jefe) y usas tu poder o la gente bajo tu mando para ayudar a meter productos prohibidos o sin pagar impuestos al país, o si tú mismo los metes, te pueden dar 5 años de cárcel. También aplica si las autoridades te piden que ayudes a detener o atrapar ese contrabando con tu fuerza de trabajo, y te niegas a hacerlo sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 337.- Quien valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se rehúse a ello sin causa justificada, será sancionado con prisión de cinco años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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