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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
337 Bis

Artículo 337 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas faltas militares, como las que están en los capítulos III y IV del código, solo se consideran delitos militares si ocurren durante una campaña o guerra. Si no es en ese contexto, esos mismos actos pueden ser delitos comunes, como robos o asaltos, y entonces los juzgarán los tribunales normales, no los militares. En pocas palabras, los soldados no se salvan de ser juzgados por la ley de todos si cometen un delito grave fuera de combate.

Texto oficial

Artículo 337 Bis. Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este Título sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios. Artículo adicionado DOF 13-06-2014 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 83 de 158 TITULO DECIMOPRIMERO Delitos contra el deber y decoro militares CAPITULO I Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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