- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 338
Artículo 338 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las personas que tienen un puesto de servicio, como en el ejército, y que por su trabajo reciben información secreta o papeles importantes. Si esa persona cuenta a otros lo que debía mantener en secreto, o si pierde o no entrega documentos que le encargaron cuidar, o no los destruye aunque debía hacerlo para evitar que caigan en manos del enemigo, entonces será castigada. El castigo depende de la situación: si el delito ocurre cuando no hay guerra, la pena es de 2 años de cárcel por revelar secretos militares, y de 3 meses por perder o no entregar un documento. Pero si el delito pasa durante una campaña de guerra y causa un daño grave al Ejército, a un buque o a una aeronave, la condena puede ser de 30 a 60 años de prisión. Si el daño no es grave, el castigo es de 4 años.
Texto oficial
Artículo 338.- Quien revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien fueren dirigidas o no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, se le sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Si se hubiere cometido en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación, con la de tres meses de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005 Si no hubiere resultado grave daño, con la de cuatro años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.