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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
335

Artículo 335 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, aprovechando que va con un grupo de personas (como en una marcha o manifestación), agarra sin permiso cosas que son de otra persona, le pueden caer tres años de cárcel. Además, si trabaja para el gobierno, lo van a correr del puesto. Esto aplica aunque no sea el que planeó el desorden, solo por haber tomado lo ajeno.

Texto oficial

Artículo 335.- Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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