- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 335
Artículo 335 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, aprovechando que va con un grupo de personas (como en una marcha o manifestación), agarra sin permiso cosas que son de otra persona, le pueden caer tres años de cárcel. Además, si trabaja para el gobierno, lo van a correr del puesto. Esto aplica aunque no sea el que planeó el desorden, solo por haber tomado lo ajeno.
Texto oficial
Artículo 335.- Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.