- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 334
Artículo 334 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien destruye a propósito comidas, productos o cosas que no son suyas, usando su autoridad o con ayuda de soldados, y lo hace sin que sea necesario para una guerra, le pueden dar 3 años de cárcel. Si además quema o daña terrenos, siembras, bosques o caminos públicos, o saquea pueblos o casas, la sentencia sube a 7 años.
Texto oficial
Artículo 334.- Quien, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será sancionado con prisión de tres años. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.