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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
334

Artículo 334 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien destruye a propósito comidas, productos o cosas que no son suyas, usando su autoridad o con ayuda de soldados, y lo hace sin que sea necesario para una guerra, le pueden dar 3 años de cárcel. Si además quema o daña terrenos, siembras, bosques o caminos públicos, o saquea pueblos o casas, la sentencia sube a 7 años.

Texto oficial

Artículo 334.- Quien, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será sancionado con prisión de tres años. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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