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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/333
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
333

Artículo 333 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien agarra sin permiso un carro, una camioneta, una mula, un caballo o cualquier otro medio de transporte para uso personal, y no es un robo como tal (de los que hablan los artículos 325 y 326), le pueden caer seis meses de cárcel. Ojo, si además de tomar el vehículo comete otro delito, como dañarlo, se aplicarán las reglas generales para sumarle más castigo.

Texto oficial

Artículo 333.- Quien fuera de los casos a que se contraen los artículos 325 y 326 se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular, será sancionado con la pena de seis meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implicase, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre aplicación de las penas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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