- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 332
Artículo 332 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien entra a una casa o departamento de otra persona y se queda ahí sin permiso, y además no tiene una orden firmada por un juez o autoridad, puede ir a la cárcel dos meses si es en tiempos de paz. Si pasa durante una guerra o conflicto armado, la condena sube a cinco meses. Esto aplica aunque la persona no robe nada, solo por meterse y quedarse en la vivienda ajena sin autorización.
Texto oficial
Artículo 332.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.