- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 331
Artículo 331 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospedas en una casa, no puedes obligar a los dueños o encargados a darte cosas o servicios que no te corresponden, aunque pongas cualquier excusa. Tampoco puedes robarte, romper o echar a perder lo que hay ahí, ni insultar o golpear a alguien de la familia o a los empleados. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden castigar con seis meses de cárcel.
Texto oficial
Artículo 331.- Quien obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes será sancionado con la pena de seis meses de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.