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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/331
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
331

Artículo 331 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospedas en una casa, no puedes obligar a los dueños o encargados a darte cosas o servicios que no te corresponden, aunque pongas cualquier excusa. Tampoco puedes robarte, romper o echar a perder lo que hay ahí, ni insultar o golpear a alguien de la familia o a los empleados. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden castigar con seis meses de cárcel.

Texto oficial

Artículo 331.- Quien obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes será sancionado con la pena de seis meses de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 82) ↗

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