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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
191

Artículo 191 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete varios delitos que merecen cárcel, el tiempo para que el gobierno pueda investigarlo y llevarlo ante un juez (lo que se llama "prescripción") será igual al tiempo de la pena de cárcel que le tocaría cumplir. Si entre esos delitos hay uno que castiga con cárcel y otro que castiga con destitución (quitarle el puesto) o suspensión (suspenderlo temporalmente), entonces solo se toma en cuenta el delito de cárcel. En pocas palabras: el tiempo para que prescriba el caso se calcula solo con la pena más grave, que es la de prisión.

Texto oficial

Artículo 191.- Cuando haya acumulación de delitos castigados con pena privativa de libertad, las acciones penales que de ellos resulten, se prescribirán en un término igual al de la pena que correspondería aplicar, según lo dispuesto en los artículos 160 a 163. Cuando concurra una pena privativa de libertad con la destitución o la de suspensión, estas últimas no se tomarán en cuenta. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 50) ↗

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