- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 192
Artículo 192 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito (llamado "prescripción") se puede pausar o reiniciar si hay acciones legales para averiguar qué pasó, aunque no se sepa quién es el culpable. Pero si ya pasó la mitad de ese tiempo que se necesita para que el delito "caduque", entonces solo se pausa si agarran al sospechoso. O sea, mientras más tiempo pase, más difícil es que el proceso se renueve sin atrapar a alguien.
Texto oficial
Artículo 192.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión. CAPITULO II Extinción de la pena
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