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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
193

Artículo 193 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue condenada por un delito se muere, la condena se cancela. También se cancela si pasa el tiempo suficiente sin que se ejecute la sentencia (prescripción), si hay una amnistía o un indulto, o si después se demuestra que era inocente. La autoridad judicial está obligada a aplicar estas causas automáticamente, sin que nadie se las pida.

Texto oficial

Artículo 193.- La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto o reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio. Artículo reformado DOF 24-06-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 50) ↗

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