- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 193
Artículo 193 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que fue condenada por un delito se muere, la condena se cancela. También se cancela si pasa el tiempo suficiente sin que se ejecute la sentencia (prescripción), si hay una amnistía o un indulto, o si después se demuestra que era inocente. La autoridad judicial está obligada a aplicar estas causas automáticamente, sin que nadie se las pida.
Texto oficial
Artículo 193.- La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto o reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio. Artículo reformado DOF 24-06-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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