- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 190
Artículo 190 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 dice que, después de cometer un delito, el gobierno tiene un tiempo límite para acusarte formalmente; si pasa ese tiempo, ya no puede hacerlo. Ese plazo depende de la posible cárcel que te tocaría: si el castigo promedio es menos de un año, solo tienen 1 año para acusarte. Si la cárcel promedio es de entre 1 y 3 años, tienen 3 años. Y si la cárcel promedio es mayor a 3 años, tienen el mismo tiempo que dure ese promedio (por ejemplo, si son 5 años, tienen 5 años para acusarte).
Texto oficial
Artículo 190.- Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes: I.- En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo o fuere la de suspensión de empleo o comisión; II.- en tres años si el término medio de la pena de prisión fuere de un año o más, sin exceder de tres; o si la acción naciere de delito que tenga señalada como única pena la de destitución de empleo; III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años. Fracción reformada DOF 29-06-2005 IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.